El Día Mundial de las Personas con Discapacidad se celebra hoy, día 3 de diciembre. Esta fecha, que se conmemora desde el año 1992, quiere acabar con la discriminación que sufren las personas que tienen algún tipo de discapacidad, sea cual sea, especialmente en el ámbito laboral.
Para proteger a este colectivo hemos consultado a los profesionales del centro médico-jurídico Tribunal Médico, que se dedican a que los afectados puedan acceder a un porcentaje de minusvalía e incluso cobrar una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente, si se demuestra que no pueden ejercer su empleo o bien, ningún otro.
Más de mil millones de personas viven con alguna forma de discapacidad. De todas ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su vida diaria, de forma que no pueden desarrollar tareas que para el resto de personas pueden resultar normales, como ir a trabajar o subirse al transporte público. Lo dice la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el informe que ha elaborado sobre las personas con discapacidad. Los próximos años, asegura el ente, la discapacidad será una preocupación mayor, pues su prevalencia va en aumento. La población envejece cada vez más, y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores.
Para proteger a este colectivo, desamparado en muchos aspectos sociales, los profesionales del centro consultado, Tribunal Médico, explican que una persona con discapacidad puede, y debe, luchar por sus derechos y alcanzar grandes logros, como llegar a obtener una prestación por incapacidad permanente.
Esta puede ser de tres formas, según relata el jurista de Tribunal Médico, Alejandro Rusiñol: “la menos frecuente es la incapacidad permanente Parcial, con la que se puede seguir trabajando en la profesión habitual, pero con determinadas limitaciones para algunas tareas propias de la profesión.»
En la Total, la persona está absolutamente incapacitada para efectuar su oficio pero puede dedicarse a otra profesión distinta. Y en la Absoluta, el conjunto de lesiones o patologías que se sufren impiden desarrollar ningún tipo de trabajo”.
Por último, “la Gran Invalidez se otorga cuando, además de no poder ejercer ninguna profesión, se requiere además la asistencia de una tercera persona para las actividades de la vida diaria”, aclara Rusiñol.
Al margen de la incapacidad permanente, cabe recordar, hoy Día Mundial de las Personas con Discapacidad, que estas personas pueden solicitar también el reconocimiento oficial de sus lesiones y obtener así el 33% de Minusvalía, de modo que serian ya “oficialmente” discapacitados. Ello implica la asunción de una serie derechos sociales y beneficios fiscales por parte del gobierno de la comunidad y el estado.Dicha discapacidad también podría llegar asimismo a convertirse en pensión -en caso que dicha minusvalía llegase a un 65% de discapacidad-.
El cuadro que valora las minusvalías viene recogido en el RD 1971/99 de 23 de diciembre 23, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Según los juristas de Tribunal Médico, en definitiva, “es esencial que se luche por los derechos sociales de este colectivo sensible”.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores BOE núm. 62, de 13 de marzo)
Última actualización: 16 de noviembre de 2016
* NOTA: el título está redactado de conformidad con el artículo único.uno del Real Decreto 1856/2009, de 4-12, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23-12.
En el articulado de este Real Decreto se han realizado todas las actualizaciones terminológicas de acuerdo con la nueva disposición adicional segunda.
Debe tenerse en cuenta que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su disposición adicional octava establece: “Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía », se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».
También debe tenerse en cuenta el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14-12, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificación en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de minusválido.
* NOTA: en virtud del artículo 4 del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, la Entidad gestora Instituto Nacional de Servicios Sociales pasó a denominarse Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Por el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, de nuevo se acomete la reforma del IMSERSO y se deroga el Capítulo II del Real Decreto 140/1997. Por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, pasa a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Por tanto, en la actualidad, donde dice Instituto de Migraciones y Asuntos Sociales debe entenderse Instituto de Mayores y Asuntos Sociales.
Téngase en cuenta que el IMSERSO ha traspasado sus competencias a las Comunidades Autónomas, excepto a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En la actualidad y en virtud de lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el IMSERSO se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y ejerce las competencias que le atribuyen la Ley General de la Seguridad Social [artículo 66.1.c)] y el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales de las personas con minusvalía.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
* NOTA: la Ley 13/1982, de 7 de abril, ha sido derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus artículos 144 c), 181, 182 y 185 [actualmente, artículos 363.1.c), 351, 352 y 357, respectivamente, de la LGSS 2015], respectivamente, establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, de que la persona esté afectada de un determinado grado de minusvalía.
La determinación de dicho grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.
* NOTA: el Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan actualmente las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de grado de minusvalía ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984.
Asimismo, según lo establecido en los Reales Decretos 356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional primera.2 y adicional segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán objeto de actualización mediante Real Decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías.
En consecuencia, la calificación del grado de minusvalía constituye, por tanto, una actuación facultativa única por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoración.
Las distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere un determinado grado de minusvalía hacen precisa una regulación actualizada de la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía.
El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, de los Reales Decretos 356 y 357/1991, ambos de 15 de marzo.
En su virtud, previa audiencia a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales*, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, dispongo:
* NOTA: la referencia al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hay que entenderla realizada, en la actualidad, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Baremos.
Artículo 3.- Calificación de la discapacidad.
Artículo 4.- Grado de discapacidad.
Artículo 5.- Valoración.
Artículo 6.- Competencias: titularidad y ejercicio.
Artículo 7.- Competencia territorial.
Artículo 8.- Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos.
Artículo 9.- Valoración y calificación de grado de discapacidad.
Artículo 10.- Resolución.
Artículo 11.- Revisión de grado de discapacidad.
Artículo 12.- Reclamaciones previas.
Disposición adicional primera.- Reconocimiento del tipo de discapacidad.
Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual.
Disposición transitoria única.- Exención de nuevo reconocimiento para los declarados personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Disposición final primera.- Facultad de aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
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Aparato visual
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad originada por las deficiencias visuales que pueden existir como consecuencia de padecer afecciones o enfermedades oculares y/o neuroftalmológicas.
En primer lugar se exponen las normas de carácter general que han de tenerse en cuenta para proceder a valorar y/o cuantificar la deficiencia visual.
En segundo lugar, se determinan los criterios para el diagnóstico, la valoración y cuantificación de las deficiencias de la visión.
Por último, se establece la tabla de conversión de la deficiencia visual en porcentaje de discapacidad.
NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LA VALORACION DE DEFICIENCIAS VISUALES
1. Sólo serán objeto de valoración los déficits visuales definitivos, es decir, aquellos no susceptibles de tratamiento y recuperación o aquellos en los que ya se hayan realizado todos los mecanismos de tratamiento existentes.
2. Las variables a tener en cuenta son las que se derivan de la disminución de la función visual. Y la función visual viene determinada, fundamentalmente, por la agudeza visual y el campo visual.
2.1. La agudeza visual (es decir, el máximo u óptimo poder visual del ojo) puede poseerla el ojo espontáneamente o con corrección óptica.
La agudeza visual deriva de la función macular y la mácula es la zona central de la retina en la que radica la posibilidad de la discriminación visual fina perfecta; desde este centro de la retina hasta su periferia la sensibilidad retiniana va disminuyendo.
La visión cercana siempre es buena si existe una buena agudeza visual de lejos. Sus defectos, si los hubiese, dependerían de una falta de enfoque en la retina y éste se puede lograr con tratamiento o corrección óptica.
2.2. El campo visual es el espacio en el que están situados todos los objetos que pueden ser percibidos por el ojo estando éste fijo en un punto delante de él, es decir, sin moverse y en posición primaria de mirada. Sus límites máximos son de alrededor de 60º en el sector superior, 60º en el sector nasal, 70º en el sector inferior y 90º en el sector temporal.
El campo visual normal tiene dos zonas fundamentales de significación diferente: La zona central y la zona periférica.
La zona central (o campo visual central) corresponde a la superficie contenida o limitada por la isóptera de alrededor de 30º. Por otra parte, esta zona central del campo visual es la que es vista por la región macular.
Entre los 30º referidos y los límites periféricos descritos está contenido el campo visual periférico (o zona periférica del campo visual).
Los déficit en el campo visual vienen determinados por la disminución de la isóptera periférica, por pérdidas sectoriales o por la existencia de escotomas.
La disminución de la isóptera periférica, o la disminución concéntrica del campo visual puede ir apareciendo con la edad y no necesariamente ha de considerarse patológica (a veces puede deberse incluso a un defecto de la exploración), sino como uno del los signos que van apareciendo con la vejez. Para interpretar una disminución concéntrica del campo visual como patológica ha de existir una isóptera periférica inferior a 45º ó 40º en sector superior, ídem en nasal, 50º en sector inferior, 70º en sector temporal y, además, corresponderse con una situación patológica ocular o neuroftalmológica.
Las pérdidas o disminuciones sectoriales del campo visual siempre son patológicas y los escotomas, si existen en la zona central del campo visual (escotomas centrales), pueden determinar un gran déficit de la agudeza visual.
Tanto la agudeza visual como el campo visual pueden referirse a un solo ojo (uniocular) o a los dos ojos (binocular). Normalmente la función visual es binocular, sin embargo, en términos generales, la función visual uniocular es compatible con las actividades cotidianas comunes.
3. Otro factor que influye en la eficiencia de la visión es la motilidad ocular. En visión binocular, sólo es compatible con las actividades normales de la persona la existencia de un perfecto equilibrio oculomotor, es decir, existencia de paralelismo de los ejes visuales al mirar a un determinado punto. Si este paralelismo no está presente en ojos con buena agudeza visual, da lugar a la diplopia que puede dificultar las actividades habituales. Pero la diplopia no existe si un ojo no ve o su agudeza visual es muy inferior a la del ojo congénere, aunque sus ejes visuales estén desviados. En este caso, la desviación de un ojo no dificulta la función visual.
Cuando la diplopia aparece sólo en alguna de las posiciones de la mirada, la persona pone en marcha elementos compensadores que eliminan la diplopia (por ejemplo giro o inclinación de la cabeza en esas situaciones), por lo que estos casos son compatibles con el desarrollo de una actividad normal.
4. Otros aspectos de la función visual, como son la visión de los colores y la visión nocturna, pueden presentar alteraciones que, aunque en la práctica no son frecuentes, es necesario contemplar.
La alteración de la visión de los colores -discromatopsia- puede ser congénita o adquirida.
Las discromatopsias adquiridas acompañan siempre a afecciones oculares de las que constituyen parte de su sintomatología, por lo que evolucionan como la enfermedad ocular que las origina.
La alteración de la visión nocturna -hemeralopia-, puede ser esencial, pero con frecuencia es síntoma de alteraciones degenerativas retinianas o de avitaminosis A.
CRITERIOS DE VALORACION DE DEFICIENCIAS VISUALES
1. Sólo será objeto de valoración el déficit de la agudeza visual (AV) después de la corrección óptica correspondiente. La valoración en porcentaje de estas deficiencias se recoge en el cuadro número 1.
El porcentaje de deficiencia de la visión debida a disminución de la AV en ambos ojos se obtiene aplicando la tabla 1
2. Las deficiencias visuales debidas a defectos del campo visual (CV) pueden existir con AV normal o con AV disminuida.
2.1. Las deficiencias visuales por defectos del CV binocular (hemianopsias o cuadrantanopsias) con AV normal, se recogen en el cuadro 2.0.
2.1.1. En el caso de que la hemianopsia o cuadrantanopsia coexistan con disminución de AV, el porcentaje de deficiencia de la visión se halla combinando, mediante la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a., el porcentaje de deficiencia producido por la disminución de AV binocular (tabla 1) con el generado por el defecto de campo (cuadro 2.0).
Ejemplo: Una persona presenta una hemianopsia homónima y una AV de 0,2 en ojo derecho y de 0,6 en el ojo izquierdo.
Porcentaje de deficiencia de visión debido a defecto de AV en ojo derecho: 75% (cuadro 1).
Porcentaje de deficiencia debido a defecto de AV en ojo izquierdo: 16% (cuadro 1).
Porcentaje de deficiencia visual correspondiente a la deficiencia de AV binocular: 31% (tabla 1).
Porcentaje de deficiencia visual correspondiente a la hemianopsia: 45% (cuadro 2.0).
Aplicando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a) (31% debido a la AV binocular y 45% secundado a hemianopsia), se obtiene un porcentaje de deficiencia de la visión de 62%.
2.2. La disminución concéntrica del CV con AV normal en cada ojo, da lugar a deficiencias visuales que se recogen en el cuadro 2.1. La deficiencia visual por déficit concéntrico del CV en los dos ojos se halla en la tabla número 1.
2.2.1. Cuando la disminución concéntrica del CV aparece en ojos que también presentan déficit de AV, el porcentaje de deficiencia de la visión se determinará calculando, por una parte, la deficiencia debida a la disminución de AV binocular (tabla 1) y, por otra, la originada por el defecto de campo, también binocular (tabla 1). Los valores hallados se combinarán utilizando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a.
Ejemplo: Ojo derecho: Agudeza visual de 0,4. Campo visual, disminución concéntrica de 25o.
Ojo izquierdo: AV de 0,7. Campo visual con disminución de 35º.
Deficiencia de ojo derecho originada por la AV 48%
Deficiencia de ojo izquierdo originada por la AV 8%
Porcentaje de deficiencia de AV binocular: 18%
Deficiencia de ojo derecho originada por CV 30%
Deficiencia de ojo izquierdo originada por CV 16%
Porcentaje de deficiencia por disminución de campo en ambos ojos 20%
Aplicando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a) resulta (18% por deficiencia de AV binocular combinado con 20% por deficiencia de CV) un porcentaje de deficiencia de la visión de 34%.
Si el déficit concéntrico del CV existiera en ojos con hemianopsia o cuadrantanopsia (déficit binocular del CV) la deficiencia visual total por déficit de campo la halláramos en la tabla de valores combinados. Esta situación en la práctica se presenta muy rara vez.
2.3. Cuando en el CV existen alteraciones (déficit sectoriales) diferentes de los señalados anteriormente, la valoración de la deficiencia visual existente se recoge en el cuadro 2.2. La deficiencia visual por déficit sectorial del CV de los dos ojos se halla en la tabla número 1.
2.3.1. Cuando la disminución sectorial del CV se de en ojos que también presenten déficit de AV, la deficiencia visual total se determinará según lo establecido en el apartado 2.2.1.
2.4. La existencia de escotoma central bilateral origina una disminución de la AV por lo que la valoración se realizará según este parámetro mediante el cuadro número 1 y la tabla 1.
3. La existencia de diplopia supone que la agudeza visual es buena (normal) en cada ojo, o que, aún existiendo una discreta disminución, no hay entre ambos ojos una diferencia de AV superior a 3/10. Sólo en esos casos la diplopia genera deficiencia visual cifrada en 40%.
4. La discromatopsia congénita, que siempre es bilateral, supone una deficiencia visual de 25%. La adquirida, puede presentarse en un solo ojo; en este caso la deficiencia visual se valora con un 15%. En ambos casos, estos valores deben combinarse con las deficiencias que puedan existir como consecuencia de déficits en AV o CV.
5. La presencia de hemeralopia da lugar a una deficiencia visual de 30%, valor que ha de combinarse con las deficiencias visuales que puedan existir por los motivos mencionados en el punto anterior.
6. El porcentaje de discapacidad debido a la deficiencia de la visión se obtiene aplicando la
Fuente: Tribunal Médico