A CONTINUACIÓN EXPLICAMOS CON UN GRÁFICO LAS UTILIDADES DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Grado de Discapacidad
Plazo indefinido
Reconocimiento inicial, adquisición, revisión y certificación del grado de discapacidad.
¿Quién puede?
– Para solicitar el reconocimiento inicial y la adquisición:
1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Padecer una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.
– Para solicitar la revisión:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
– Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
2. Caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, requisito previo solicitar traslado del expediente a esta Comunidad.
La solicitud de la certificación del grado de discapacidad podrá realizarse presencialmente en los puntos indicados para el trámite presencial y por internet a través del Servicio de Respuesta Inmediata SERI.
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Tramitación
– Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
– Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
– Citación, cuando así proceda, para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el Centro Base.
– Tras la oportuna valoración del expediente, se elabora Dictamen Técnico Facultativo y se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad que se notifica al interesado o a su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad cuando supere el 33%.
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Grado de Discapacidad Documentación a presentar
Documentación a presentar para solicitar el reconocimiento inicial:
1. Fotocopia del D.N.I. del interesado (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) o, en su defecto, fotocopia del libro de familia (para menores).
2. En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
3. Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación).
4. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
5. Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
6. Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la discapacidad alegada.
Documentación a presentar en el caso de revisión por agravamiento o mejoría:
1. Se podrá instar revisión del grado por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha de la resolución, salvo circunstancias contempladas en el artículo 11.2. del Real Decreto 1971/1999 y el artículo 8 de la Orden 710/2000.
2. En el supuesto de revisión del Grado de Discapacidad reconocido con plazo de validez, se podrá instar la misma con una antelación no superior a tres meses.
3. Copia de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.