BENEFICIOS FISCALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En la página web de la Agencia Tributaria se aporta información actualizada.

A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará acreditado un grado de discapacidad:

1. Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

Para la aplicación de los beneficios fiscales regulados en las distintas normas tributarias, deberán de considerar que, de acuerdo a lo regulado en la Disposición Adicional 12a, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, se considerará que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará acreditado un grado de discapacidad:

Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

Exenciones

Están exentas de tributar IRPF las siguientes prestaciones o rendimientos:

– Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyen como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

– Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitará por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado
    de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2015: 7.455,14 euros. LÍMITE: 14.910,28 euros).
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos cualquiera que sea su cuantía.

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual (conjunto hasta 31-12-2014) de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2015: 7.455,14 euros. LÍMITE: 22.365,42 euros). Desde 1 de enero de 2015 dicho límite de exención ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores. (art. 7. Ley IRPF).

  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
  • Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (esta exención se incluye en el art. 7.y) de la Ley de IRPF por el Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, con efectos 1 de enero de 2015).
  • No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia. La exención también se aplica cuando se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual, reservándose el titular el usufructo vitalicio de la misma.
  • Las ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y los supuestos de incapacidad absoluta permanente, causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE del 22). También resultan exentas, en idénticos términos, las ayudas excepcionales por daños personales sufridos por las personas afectadas por otra serie de siniestros acaecidos en años anteriores (ver Manual de IRPF de cada año en vigor).
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Las prestaciones por desempleo percibidas en modalidad de pago único, cualquiera que sea su cuantía, por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados del entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Reducciones

    • Existe una reducción adicional por obtención de rendimientos del trabajo, para trabajadores activos que sean personas con discapacidad. La reducción varía en función del grado de discapacidad o de la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

 

• Mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendientes y descendientes, que puede incrementarse, en concepto de gastos de asistencia, si el contribuyente, ascendiente o descendiente acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

• Reducciones por aportaciones al Patrimonio protegido de personas con discapacidad. Se consideran beneficiarios del patrimonio protegido exclusivamente:

– Las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %. – Las afectadas por una discapacidad física o sensoria igual o superior al 65 %.

• Reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad.

Deducciones en la cuota

Deducciones Estatales

Deducción por la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Consideración de obras o instalaciones de adecuación:

  • Reformas del interior de la vivienda. Desde el 07/05/2011 en cualquier vivienda de propiedad del contribuyente.
  • Modificación de elementos comunes del edificio tanto para la eliminación de barreras arquitectónicas como de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad. Esta deducción la pueden aplicar, además de los contribuyentes, los que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

Obras objeto de deducción:
– Mobiliario de cocina y baño por adaptación a personas con discapacidad.
– Puertas interiores y exteriores, para mejorar accesibilidad de personas con movilidad reducida. – Instalación de algún dispositivo que facilite la apertura.
– Ascensor. Rampa: por adecuación a personas con discapacidad.

 Deducciones Autonómicas 

Deducción por nacimiento de hijo con discapacidad

El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 otorgará el derecho a una deducción de 200 euros.

El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Deducción por ascendiente o por descendiente con discapacidad

Deducción de 150 euros, por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65 % que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo, si cumplen los requisitos exigidos en la norma.

Impuesto sobre el Patrimonio

Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad

Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de

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modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio con un límite de 300.000 euros; para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.

Deducción del Impuesto de Sociedades

Por incremento de plantilla, reducción en actividades empresariales y ganancias y pérdidas patrimoniales.

IVA. Reducido del 4 %

Va dirigido a personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % y movilidad reducida, previo reconocimiento del derecho.

Se aplica en la adquisición de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, así como los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

Impuesto de Donaciones y Sucesiones

Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad

  1. Cuando el heredero tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, se aplicará una reducción del 100 % de la base imponible.
  2. Cuando el heredero sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido y además tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tendrá una reducción de 175.000 euros de la base imponible, con las limitaciones y requisitos de la norma.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Bonificación en cuota en la adquisición de la vivienda habitual

Cuando el comprador de una vivienda, que vaya a ser destinada a vivienda habitual del mismo, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, tendrá una bonificación del 12,5 % de la cuota íntegra de ITP, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros.

Tipo de Actos Jurídicos Documentados reducido en las obras de adaptación de la vivienda

Si se constituye un préstamo hipotecario cuyo objeto sea la financiación de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la “vivienda habitual” de personas con un grado discapacidad igual o superior al 65 %, se aplicará el tipo reducido del 0,1 % en las autoliquidaciones de Actos Jurídicos Documentados.

Impuestos de Matriculación (Impuesto especial sobre determinados medios de Transporte). AEAT

Están exentos los vehículos destinados a personas de movilidad reducida, los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo siempre que se mantenga dicha circunstancia.
Esta exención se aplicará tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a los destinados a su transporte (solo de un vehículo simultáneamente, para los sujetos pasivos, beneficiarios).

Impuesto de Circulación (Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica). Ayuntamientos

Circulación para vehículos destinados a personas con discapacidad. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de estos impuestos, así como de la tasa de ITV por la adaptación.

 

 

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2 comentarios en “BENEFICIOS FISCALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  1. Tengo un piso y un local como mi padre como usufructuario se hizo hace más de 20 años la donación y en mi caso tengo la invalidez absoluta con un 65 reconocida mi pregunta tengo beneficios fiscales si quiero quitar el usufructo mi padre falleció el día 3 de este mes y mi madre el 31/11/2011 hace más de 5 años Saludos

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