En primer lugar comenzaremos con el concepto de discapacidad. De ella debemos decir que se certifica mediante un grado en el que se estipula el porcentaje de discapacidad que se padece, valorado según unos criterios estándares y uniformes tras someterse a un proceso regulado en el que se nos indicará el grado de discapacidad que tenemos.
Este certificado es emitido por el Imserso o por el órgano de gobierno competente en cada Comunidad Autónoma y para solicitarlo podemos acudir a los servicios sociales de los Ayuntamientos. Los criterios para establecer este grado de discapacidad vienen normados por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, cuya más reciente modificación opera desde el 16 de Noviembre de 2016, la cual vino a modificar diversos aspectos para con el fin de unificar los criterios para la calificación y modificación del grado.
Para la calificación del grado no se tendrán en cuenta únicamente las discapacidades físicas o psíquicas que padezca la persona, sino también la situación personal en la que se encuentre, incluyéndose en esta su entorno familiar, situación laboral, nivel educativo y cultural así como otros factores que puedan dificultar su normal integración en la sociedad.
Para obtener un certificado de grado de discapacidad habrá de someterse al reconocimiento de los órganos técnicos competentes, los cuales podrán recabar informes médicos, psicológicos o sociales de otros órganos para emitir su dictamen. En dicha resolución se expresará necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de discapacidad, así como si esta discapacidad es permanente o si es revisable, procediéndose a un nuevo examen por el tribunal médico cada 2 años.
Este certificado es el necesario para que una empresa pública o privada pueda inscribirnos como trabajadores con discapacidad para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 42 de la conocida como Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la cual se establece que en las empresas con más de 50 trabajadores, independientemente del número de centros de trabajo o de la modalidad de contratación, deberán reservar un 2% del total de puestos de trabajo de las empresas para trabajadores que acrediten algún grado de discapacidad.
Igualmente en muchas comunidades autónomas, como sucede en Galicia, para los niños con discapacidades superiores en grado al 33% con problemas de aprendizaje, es necesario presentar este certificado para solicitar becas para tratamientos psicoeducativos fuera del centro educativo en el que estén matriculados.
A su vez, las personas que posean un grado de discapacidad superior al 65% tendrán derecho a percibir una pensión que podrá ser contributiva o no contributiva teniendo en cuenta si han cotizado o no a la seguridad social los años anteriores. También para estas personas cuando, además de un grado de discapacidad superior al 65% concurran problemas para acceder al transporte colectivo, podrán solicitar la tarjeta para aparcar en zonas reservadas para minusválidos con su vehículo particular.
Como podemos observar, la discapacidad es un grado que viene dado por las circunstancias personales del individuo (tanto médicas y psicológicas como sociales), y que influye tanto a la hora de poder obtener una pensión como para poder acceder a los cupos de reserva de puesto para personas con discapacidad.
A continuación nos adentramos en el concepto de la incapacidad, la cual se concede por parte de la Seguridad Social. En primer lugar debemos diferenciar entre la incapacidad permanente y la incapacidad temporal, que es la habitualmente conocida como baja, que podrá venir motivada por enfermedad o accidente común o profesional. La duración de esta baja o incapacidad temporal por Ley es de 12 meses, si bien se permite su prórroga por otros 6 meses más, pudiendo incluso llegar en algunos casos a prolongarse hasta los 24 meses desde el inicio de la misma.
Una vez se cumple el período máximo establecido para la incapacidad temporal y, en caso de concederse el período de prórroga, esta se agote, el individuo deberá someterse a un tribunal médico calificador que será el encargado de certificar si debe darle el alta reincorporándose a su puesto de trabajo o si por el contrario debe proceder a declararse la incapacidad permanente, y en qué grado se declara la misma, así como el plazo fijado para la revisión del grado de incapacidad por mejoría o agravamiento de la situación. Por otro lado también se puede solicitar someterse al tribunal médico calificador para la obtención de la incapacidad permanente sin necesidad de pasar primero por el período de incapacidad temporal siempre que concurran determinados requisitos.
Existen 4 grados o posibilidades de incapacidad permanente, la Incapacidad permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez. A continuación hablaremos de cada una de ellas
La incapacidad permanente parcial: Se clasificará dentro de este grupo a aquellas personas afiliadas al régimen general de la Seguridad Social que, teniendo una disminución de al menos el 33% de la capacidad, ésta no impida poder seguir desarrollando la profesión habitual. En esto supuestos, una vez declarada la incapacidad, se abonará una indemnización a tanto alzado que corresponderá a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular el subsidio de incapacidad temporal de que deriva o, si no tuviese derecho a ésta el que hubiese correspondido en su lugar. Esta prestación es totalmente compatible con cualquier actividad laboral, incluida la que se venía ejerciendo y no tiene por qué significar el final de la misma.
La incapacidad permanente total: En este grupo se incluirá a aquellas personas las cuales su dolencia les impida realizar su profesión habitual. En estos supuestos habrá que tener en cuenta los períodos de cotización previos así como la edad del cotizante para el cálculo de la pensión a percibir, la cual se podrá realizar a modo de indemnización en un único pago o pagadera en mensualidades, siendo estas 14 o 12 según si la incapacidad se debe a contingencias comunes o profesionales respectivamente (en las de contingencias profesionales las dos pagas extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades). Esta pensión es compatible con el desarrollo de profesión distinta a la habitual por lo que el derecho a la misma se extinguirá en los supuestos en los que se vuelva a desarrollar la profesión habitual.
La incapacidad permanente absoluta: En estos supuestos, nuevamente para valorar la pensión a percibir se tendrá que tener en cuenta si la situación viene producida por una enfermedad o accidente común o si es profesional, del mismo modo que se valorará la edad y los períodos cotizados. La pensión en estos casos corresponderá al 100% de la base reguladora, pudiendo incrementarse en determinados supuestos. Estas pensiones se abonarán, al igual que en el caso de la permanente total, en 14 o 12 mensualidades según se deban a enfermedad o accidente común o profesional respectivamente. Esta situación es compatible con el desarrollo de trabajos, lucrativos o no, que sean compatibles con la situación del perceptor de la pensión, si bien cuando la actividad desarrollada sea susceptible de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, este hecho debe ser comunicado a la entidad gestora, estando en la obligación de cursar el alta correspondiente y cotizar por ello.
La gran invalidez: Este supuesto recoge a aquellas personas que, debido a su situación, no puedan valerse por sí mismas para realizar funciones básicas y esenciales de la vida, necesitando la ayuda de otros para ello. La cuantía de la pensión por gran invalidez será la que hubiese de corresponder por incapacidad total o por incapacidad absoluta, incrementándose la misma con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda a quien percibe la pensión. El pago de la misma se realiza del mismo modo que las pensiones por incapacidad total y absoluta, esto es, en 14 o 12 mensualidades. Respecto de la posible compatibilidad con otras actividades, debemos atender a lo recogido para la incapacidad absoluta.
Como podemos observar, existen varios procedimientos para poder obtener una pensión a causa de nuestro especial estado de salud o situación personal, si bien a causa de un certificado de discapacidad, únicamente se podrá optar a una en los casos en los que el grado de la misma sea superior al 65%, mientras que en los casos de incapacidad permanente habrá de estar al grado de afección a la realización del trabajo que la situación del solicitante tenga, pudiendo ir desde una disminución de la capacidad de trabajo que no imposibilite el trabajo habitual, a una que no permita la profesión habitual, que imposibilite para cualquier profesión o incluso que de la situación de la persona sea tal que le suponga una especial dificultad para llevar a cabo tareas cotidianas.
Es por ello que deberán ser los tribunales calificadores los que en cada caso, tanto para las discapacidades como para las incapacidades, establezcan qué grado se debe obtener recordando siempre que en caso de disconformidad existen procedimientos legales para tratar de impugnar las decisiones de los mismos.
MARCOS GIL. ABOGADO
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