Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (Base reguladora) (Comunidad de Madrid)
¿Qué es? >
- Bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
- 1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.
4. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda
5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.
6. Haber tenido unos ingresos personales brutos, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta per cápita familiar, en el caso de personas con discapacidad menores ?de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos brutos de la unidad familiar por el número de personas que la integran.
A efectos de la presente Orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
* Requisitos según el tipo de ayuda solicitada
1. Atención Especializada en residencias.
1.1. Tener dieciocho años cumplidos.
2. Movilidad.
2.1. En caso de adquisición y adaptación de vehículo: La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
Se podrá conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional en los dos supuestos siguientes:a) Personas con discapacidad física menores de edad entre tres y dieciocho años, imposibilitados para utilizar el transporte público.
b) Personas con discapacidad física mayores de edad que, por razón de su discapacidad, no puedan estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se encuentren en régimen residencial.
En los casos referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.
2.2. Eliminación de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.
En todos los casos referidos en el punto 2.1 y 2.2:
– No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.
2.3. Ayuda de transporte en taxi:
– Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
– Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.
– En los supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo o formación reglada no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada.
– En caso de que la ayuda para transporte en taxi sea para asistir al trabajo o formación reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.
3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.
3.1. No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.
3.2. No se consideran, a efectos de esta Orden, adaptaciones funcionales de la vivienda habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.
3.3. Las ayudas del presente apartado podrán ser solicitadas por personas con discapacidad y personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.
4. Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.
4.1. No haber recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.
5. Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los dieciocho años, no contempladas en el sistema sanitario.
5.1. Que padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de minusvalía.
5.2. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos años, contados a partir del año siguiente al de la concesión.
6. Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar, y no estén contempladas en el sistema sanitario:
– Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.
– Comunicadores.
– Sistema de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).
– Cualquier otra ayuda técnica no reseñada se someterá a juicio de la Comisión de Valoración y Propuesta, que estudiará la ayuda solicitada, así como la necesidad y la adecuación de la misma en cada caso concreto.
6.1. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.
7. Para todas las ayudas contempladas en el artículo cuarto, punto 6, de estas bases reguladoras.
7.1. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.
¿Qué necesitas presentar? >
- – Solicitud (Anexo I)
– Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.
– Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón municipal correspondiente.
– Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año anterior a la convocatoria.
– Presupuesto, del mismo año de la convocatoria, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en taxi.
– Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.
– Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.6 deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo normalizado establecido a tal efecto.
Tramitación >
- – Instrucción del procedimiento: D.G. Servicios Sociales.
– Procedimiento: La concesión de las ayudas que se rigen por estas bases reguladoras será el establecido en el capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6, apartado 3, y con las particularidades que seguidamente se señalan.
Proceso: La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas, después elaborará un informe que elevará a la Comisión de Valoración, quien realizará la propuesta que proceda.
Criterios:
1. Solo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante, excepto en el caso de las ayudas de transporte en taxi. A efectos de resolución de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, se considerará una sola ayuda la adquisición, la adaptación de vehículo o la eliminación de barreras en el mismo.
2. No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se hayan concedido en convocatorias anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo.
Cuando se soliciten en el mismo año serán incompatibles, pudiendo optar.
3. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.
4. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante, así como funcionamiento y mantenimiento posterior.
5. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.
6. Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.
7. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.
8. Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el artículo primero de la presente Orden, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.
9. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.