AGRACEDEMOS AL CERMI ESTATAL LA PUBLICACIÓN DE ESTA GUÍA PRÁCTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUTÓNOMAS.
REGULACIÓN NORMATIVA:
Ayudas: Capítulo I de la Orden TAS /1622/2007, de 5 de junio (BOE del 7 de junio de 2007)
Bonificaciones: Art. 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, introducido por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social y modificado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Contratación por cuenta ajena de los hijos con discapacidad de los trabajadores autónomos: Disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificada por la disposición final sexta uno, de Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo; artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la disposición final sexta dos, de Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
- AYUDAS ESTATALES (GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS).
OBJETO:
Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante:
- Subvención para el establecimiento.
- Subvención financiera.
- Otras subvenciones (asistencia técnica y formación).
SUBVENCIONES:
- Subvención para el establecimiento.
- Hasta un máximo de 10.000 €. La cuantía la fijará cada Comunidad Autónoma, según el criterio de la dificultad de inserción laboral (incluye desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad)
- Subvención financiera.
- Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada, con el límite de hasta 10.000 €, a determinar por cada Comunidad Autónoma, según el criterio de la dificultad de inserción laboral (incluye desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad)
Requisitos:
- Obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones
- Ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años.
- Acreditar la discapacidad.
- Otros requisitos u obligaciones que establezcan las Comunidades Autónomas.
Tramitación para solicitar las subvenciones
Las solicitudes deberán presentarse en los Servicios Públicos de Empleo autonómicos
El capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo fue derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El capítulo derogado afecta exclusivamente a las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, es decir exclusivamente Ceuta y Melilla, el cual incluye las ayudas al autoempleo dirigidas a personas con discapacidad en esas Ciudades Autónomas. La derogación no afecta a las ayudas que conceden las Comunidades Autónomas y que se regulan en el capítulo I de la Orden.
- BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- Alta inicial en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) o no alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial).
- Para autónomos con discapacidad[1] sin límites de edad.
- Incentivo: Reducción/ Bonificación de cuotas a Seguridad Social en el RETA durante 5 años:
Durante los 12 primeros meses:
- Si cotiza por la base mínima en el RETA: tarifa plana de 50 euros.
- Si cotiza por una base superior a la mínima del RETA: puede optar una reducción del 80% de la cuota que resulta al aplicar la base mínima.
Durante los 48 meses restantes:
- Bonificación de cuotas en el RETA: 50% de la cuota que resulta al aplicar la base mínima.
- En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
- También de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- También de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Tramitación.
Administraciones de la Tesorería General de Seguridad Social.
- CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE LOS HIJOS CON DISCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Es posible la contratación como trabajadores, incluso conviviendo, de los hijos e hijas con discapacidad del autónomo, con independencia de su edad (y por encima de los 30 años) cuando se dan alguno de los supuestos en el hijo:
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que cause alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
- TRIBUTACIÓN Y BENEFICIOS FISCALES.
Principales incentivos fiscales al empleo autónomo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se enuncian a continuación las medidas aplicables por todos los contribuyentes, así como las medidas específicas para personas con discapacidad.
No se hace un análisis exhaustivo de todas las medidas que podrían ser aplicadas por los contribuyentes, sino que se han incluido aquellas consideradas como más oportunas, teniendo en cuenta el alcance y objetivo de este Guía, así como las últimas modificaciones llevadas a cabo en el año 2017 a raíz de la aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Los siguientes comentarios se refieren única y exclusivamente a contribuyentes que tributen conforme a normativa de Territorio Común.
Los Territorios Forales (Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral Navarra) cuentan con su propia normativa aplicable a contribuyentes que conforme a la normativa fiscal específica, tributen en los citados territorios.
Los trabajadores autónomos pueden tributar, dependiendo de sus características concretas, en el régimen de estimación directa (normal o simplificada) o en estimación objetiva (conocido comúnmente, por “régimen de módulos”).
Dicho esto, seguidamente se exponen los principales incentivos existentes a la fecha de elaboración de la presente Guía, así como un aspecto de especial interés como es el modo de acreditar la condición de persona con discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, requisito imprescindible para la aplicación de aquellos incentivos específicos para personas con discapacidad y que ha de ser acreditado por el contribuyente.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo): Se considera persona con discapacidad a aquellos contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los siguientes casos:
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
La movilidad reducida, o la necesidad de ayuda de terceras personas, se acreditará mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de la discapacidad, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.
Principales incentivos para los trabajadores autónomos en régimen de estimación directa:
NORMATIVA:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 27 y siguientes, artículos 68 y 69.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 22 y siguientes.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 38 y 39.
Principales incentivos para contribuyentes que sean personas con discapacidad o que contraten trabajadores con discapacidad:
- Gasto deducible – Primas Seguro de Enfermedad
Se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
El límite máximo con carácter general para todos los contribuyentes es de 500 euros por cada una de las personas que se señalan anteriormente, elevándose a 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
- Reducción del rendimiento neto
Cumpliéndose los requisitos que se exponen más abajo, con carácter general se podrán reducir del rendimiento neto 2.000 euros.
Además, podrán aplicarse reducciones adicionales en caso de rendimientos inferiores a 14.500 euros.
Los contribuyentes que sean personas con discapacidad podrán reducir 3.500 euros anuales, cantidad que se eleva a 7.750 euros anuales si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Para aplicar la reducción, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El rendimiento neto debe determinarse por el método de estimación directa. Si se aplica conforme a la modalidad simplificada, esta reducción es incompatible con la aplicación de la norma relativa a gastos de difícil justificación.
- La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada, o bien el contribuyente ha de tener la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.
- Hay que cumplir obligaciones formales y de información, control y verificación.
- No se pueden percibir rendimientos del trabajo salvo prestaciones por desempleo o determinadas pensiones por importe inferior a 4.000 euros.
- Al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- No se pueden realizar actividades económicas a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Los contribuyentes que realizan actividades económicas y determinan sus rendimientos conforme al método de estimación directa podrán aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
Entre las deducciones que se contienen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), se encuentra la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Por tanto, si el contribuyente contrata a una persona con discapacidad como asalariado suyo, podrá aplicar la deducción.
La deducción se aplica en la cuota y es como sigue:
- 000 euros por cada persona/año, de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- 000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, con los mismos requisitos que los señalados en el punto anterior.
Esta deducción es incompatible con el beneficio fiscal relativo a la libertad de amortización con creación de empleo y tiene como límite el previsto en el artículo 39 de la Ley 27/2014, esto es el 25 por ciento que se aplicará, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de IRPF, sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación (prevista en el artículo 68.1 de la citada norma), y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, que se prevé en el artículo 68.5 de la Ley de IRPF.
Otros incentivos aplicables por todos los contribuyentes
- Gasto deducible – Consumos
En caso de afectación parcial de la vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, se podrán deducir los gastos de suministro de dicha vivienda (como agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Gasto deducible – Gastos de manutención
Se pueden deducir los gastos de manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos que se establecen para dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de trabajadores.
Si el gasto se produce en España, el límite es 26,67 euros, que se eleva a 48,08 euros para el extranjero. Si se pernocta fuera, estas cantidades se duplican.
Los dos incentivos anteriores son el resultado de la reforme llevada a cabo en 2017 que se ha mencionado con anterioridad.
- Reducción del rendimiento neto – Inicio de Actividad
En caso de inicio de actividad económica y determinación del rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, se podrán reducir en un 20 por ciento, el rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el siguiente.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplique la reducción, no puede exceder de 100.000 euros.
No resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad
Principales incentivos para los trabajadores con discapacidad autónomos en régimen de estimación objetiva.
NORMATIVA
Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Orden se publica con carácter anual a finales de año natural para su aplicación en el siguiente y contiene las normas para la aplicación del “Régimen de Módulos”.
Principales incentivos para contribuyentes personas con discapacidad:
- Cómputo del personal no asalariado – Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
Para determinar el rendimiento neto, se prevén varias fases, así en la Fase 1, rendimiento neto previo, se establece la necesidad de cuantificar determinadas magnitudes (personal no asalariado, personal asalariado, superficie del local etc.).
Pues bien, en el caso de que haya personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, este se computará, en lugar de como una unidad, al 75 por 100.
- Cómputo del personal asalariado – Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
Como en el punto anterior, en caso de que haya personal asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, este se computará en un 40 por 100.
- Índice corrector por inicio de nuevas actividades – contribuyentes personas con discapacidad
La Orden establece una serie de incentivos en forma de índices correctores que se aplican sobre el Rendimiento Neto y lo corrigen, entre los que se encuentra el índice corrector por inicio de nuevas actividades.
Las condiciones para su aplicación son las siguientes:
- Debe tratarse de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2017.
- No debe tratarse de actividades de temporada.
- No deben haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Deben realizarse en local o establecimiento dedicado exclusivamente a dicha actividad.
Los índices correctores específicos para contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, son los siguientes:
- Primer ejercicio: 0,60.
- Segundo ejercicio: 0,70.
Esta Guía contiene información de carácter general,
sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico.
Los contenidos de esta Guía, en formato accesible, están disponibles en la página de internet:
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
-CERMI-
C/. Recoletos, 1 bajo
28001 Madrid (España)
@Cermi_Estatal
Elaborada por la Dirección de los Servicios Jurídicos del CERMI, con la colaboración de Carmen Rodríguez Gil para la parte fiscal.
Con el apoyo de:
Ilustración de cubierta: © David de la Fuente Coello, 2018.
[1] A efectos de las bonificaciones y reducciones en el RETA se considera persona con discapacidad aquella que tiene reconocido un grado de, al menos, el 33 por ciento de discapacidad.