AFILIACIÓN A LA ONCE

ANTE LAS PREGUNTAS QUE NOS REALIZAN MUCHOS LECTORES, INFORMAMOS ACERCA DE LOS REQUISITOS PARA ENTRAR EN LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE).

Las condiciones que ha de cumplir una persona para afiliarse a la ONCE, son las siguientes:

  • Poseer la nacionalidad española
  • Disponer en ambos ojos, y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, de una de las siguientes condiciones visuales:
    • Agudeza visual igual o inferior a 0,1 obtenida con la mejor corrección óptica posible.
    • Campo visual reducido a 10 grados o menos.

Proceso de afiliación a la ONCE

Toda persona interesada por las condiciones y el procedimiento a seguir para la afiliación a la ONCE puede recabar información, de forma personal o telefónicamente, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y Agencias de la ONCE de todo el territorio del Estado.

Si desea buscar datos sobre algún centro, puede hacerlo a través de nuestro Directorio.

Solicitud de Afiliación

La solicitud deberá ser presentada por el interesado con capacidad de obrar y por su representante legal cuando sea menor de edad o tenga restringida su capacidad. La documentación se deberá presentar en el Centro de la ONCE que corresponda, de acuerdo a la Organización Territorial de la Institución en relación con la situación del domicilio del solicitante. Se considerará el domicilio del solicitante, aquel que figura en su DNI. Cuando la dirección que figura en este documento no corresponda con su domicilio habitual deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento para su comprobación.

Con el fin de poder gestionar los datos personales proporcionados, la persona que solicita y, en su caso, quien ostente su representación legal o el guardador, prestarán su consentimiento escrito para que aquellos formen parte de los ficheros de datos necesarios para proceder a la gestión de su solicitud y el desarrollo de los fines, servicios, prestaciones y actividades de la Organización.

La documentación a aportar será la siguiente:

  • Solicitud de Afiliación y consentimiento expreso para tratamiento de datos personales – mayores de edad.
    • Solicitud cumplimentada y firmada. Consentimiento verificado con X las casillas correspondientes y firmado.
    • En el documento asociado puede obtener el modelo de solicitud de afiliación a la ONCE junto con el consentimiento para mayores de edad: Solicitud de Afiliación y consentimiento para mayores de edad.
  • Solicitud de Afiliación y consentimiento expreso para tratamiento de datos personales – menores de edad o incapacitados judicialmente.
  • Original del documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte en vigor, junto con una fotocopia de los mismos para su compulsa por el Centro correspondiente. El DNI es obligatorio en todos los casos para las personas mayores de 14 años cuando sean residentes en España.
  • Cuando la solicitud sea presentada por el representante legal, o guardador de la persona interesada, debe aportar, además, el original y una fotocopia (para su compulsa) de su DNI y la documentación acreditativa de la condición en la que actúa.
  • Partida literal de nacimiento, en el caso de menores de 14 años que no dispongan de DNI ni pasaporte, cuya fecha de expedición no debe exceder los tres meses previos a la presentación.
  • Fotografía reciente de tamaño carné, en color, del rostro de la persona interesada con un fondo uniforme, claro y liso.
  • Justificante de haber efectuado el depósito determinado para este proceso, por la cantidad que en cada momento establezca la ONCE (cantidad que será reembolsada al interesado en los casos de concesión de la afiliación).

Examen Oftalmológico

Una vez presentada la documentación, LA PERSONA INTERESADA deberá someterse a un examen oftalmológico, que será practicado por un oftalmólogo autorizado por la Entidad, cuya fecha y lugar de realización le serán notificados de forma expresa por el Centro de la ONCE donde presentó su solicitud.

Resolución

Una vez estudiada y valorada la solicitud se procederá a adoptar la resolución que proceda en su caso. Dicha resolución podrá ser:

  • Concesión de afiliación
  • La concesión de afiliación a la ONCE puede tener carácter permanente o transitorio:
    • Permanente: Cuando en las condiciones visuales se refleja un pronóstico fehaciente de no mejoría.
    • Transitoria: Cuando en el pronóstico de las condiciones visuales se contemple la posibilidad de mejoría. En este caso, la afiliación se concederá por un período de 2 años, debiendo solicitarse nuevamente la misma transcurrido este plazo.

Denegación de la afiliación

A los solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos se les denegará la afiliación, si bien podrán solicitarla nuevamente transcurrido un año desde que sea firme la resolución.

Recurso de alzada

Contra la resolución adoptada en su caso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado. A tal fin la ONCE, a través de sus Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias, facilitará a los interesados, cuando así lo soliciten, el correspondiente impreso de recurso.

El plazo de presentación de los recursos será de un mes a contar desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución. Transcurrido el plazo sin haberse interpuesto recurso alguno la resolución será firme a todos los efectos.

En el documento anexo puede descargarse un modelo orientativo de recurso: Recurso de alzada

Normativa de afiliación a la ONCE
Reconocimiento de la condición de afiliado con sordoceguera

 MÁS INFORMACIÓN: WWW.ONCE.ES
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