CUANDO SE SOLICITA UNA GRAN INVALIDEZ POR UNA CEGUERA LEGAL LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO UTILIZAN LOS PORCENTAJES DE LA TABLA DE WECKER.
PARA LAS INCAPACIDADES O PARA LA GRAN INVALIDEZ SE UTILIZAN LOS SIGUIENTE BAREMOS:
Incapacidad permanente parcial 24%~36%
Incapacidad permanente total 37%~50%
Incapacidad permanente absoluta 50%>
Gran invalidez: El Tribunal Supremo ha resuelto que una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos, reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a recibir las prestaciones derivadas de ella.
En España, se considera ceguera legal si el índice de agudeza visual es de 0,1 (1/10 en la Escala de Wecker) o el campo de visión es inferior a 10 grados.
Se puede decir que el criterio que utilizan los tribunales para conceder una prestación de incapacidad permanente en caso de perdida de visión, viene marcado por la escala de Wecker, que es un criterio médico que establece unos porcentajes y que son muy fiables, y desde luego tenidos en cuenta por los jueces a la hora de conceder a un trabajador una incapacidad parcial, total, absoluta, o ninguna, según que porcentaje de pérdida visual padezca.
El funcionamiento es muy sencillo, teniendo en cuenta que un ojo sano equivale a 1 y una ceguera equivale a 0 se elige según cuál sea el ojo más sano y cual el peor un lado de la tabla y el número resultante es la pérdida de agudeza que tendremos que mirar si está dentro de alguna incapacidad.
Por ejemplo si en el peor ojo tenemos 0,3 y en el más sano 0,6 vemos que arroja un porcentaje de 25% lo que estaría en el límite de la Incapacidad Permanente Parcial.
Por supuesto es una circunstancia más a valorar por el juez, además de la profesión, edad, y demás circunstancias; pero se puede decir que si la principal patología es la pérdida de la vista y no alcanza esos porcentajes mínimos que marca el cuadro, es prácticamente seguro que el trabajador no será merecedor de ninguna incapacidad permanente por mucho que recurra.
También existe otro criterio orientador, y es el Reglamento de Accidentes de trabajo de 22 de junio de 1956, que suele ser usado por el juez y es que la pérdida de un ojo si el otro queda reducido en un 50% se considera incapacidad permanente absoluta.
Es verdad es que no es lo mismo una persona que trabaje en el campo cogiendo naranjas a otra que trabaje en un laboratorio donde la agudeza visual que se le exige es mucho mayor, de forma que aunque según la tabla no sea merecedora de una IP, pues atendiendo a estas circunstancias concurrentes como comentaba antes se le puede acabar concediendo.
Mi hijo tiene 21 años tiene baja visión de nacimiento y Le han bajado la discapacidad a 55 tiene un 20 de visión y 10 en otro siempre a visto así actualmente trabaja menos mal
Estimada Julia, debe acudir al centro de base para que se le determine su grado de discapacidad, pero en ningún caso va a poder conseguir la gran invalidad. Saludos