Ley de Dependencia en situaciones de discapacidad visual grave

La ley de promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006).

reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantizando la igualdad en el ejercicio del mismo en todo el territorio del Estado, entre los principios inspiradores de la Ley, recogidos en su artículo 3, destacan los siguientes:

  1. El carácter público de las prestaciones del Sistema.
  2. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
  3. La atención a las personas de forma integral e integrada.
  4. La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
  5. La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
  6. La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  7. La cooperación interadministrativa.

Requisitos de solicitud

Las personas que podrán beneficiarse de las prestaciones previstas en esta Ley tendrán que cumplir con algunos requisitos, según el Artículo 5 establece los siguientes:

  1. Ser español o residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  2. Ser declarado «dependiente» por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Prestaciones que se pueden solicitar

Las prestaciones a las que se puede optar las personas que sean declaradas dependientes son las siguientes:

  1. Servicios prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
  2. De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
  3. Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.

Información

Ordenador portatilLas Administraciones Autonómicas o la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) tienen un Órgano Gestor responsable de la tramitación administrativa de la solicitud realizando todo el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante.

El siguiente paso que realiza la Administración es proceder a su valoración visitando a la persona en su domicilio, el plazo es de tres meses a contar desde que se entregó la documentación, se aplica el baremo que fija la Ley determinando los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia con una puntuación máxima para cada una de la actividades cotidianascomo es el poder comer o beber, la regulación de la micción y la defecación, el poder lavarse u otros cuidados personales como el vestirse, mantenimiento de la salud , transferencias corporales, desplazarse dentro del hogar , desplazarse fuera del hogar o capacidades de toma de decisiones.

Realizado este proceso de reconocimiento el Programa Individual de Atención (PIA) determina las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, de su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.

La escala de valoración establecida para los menores de 3 años en el Real Decreto por el que se aprueba el Baremo. Esta permite establecer tres grados de dependencia:

  1. Moderada.
  2. Severa.
  3. Gran dependencia.

Una vez producida la valoración puede ser revisado el grado en caso de cambiar las circunstancias por mejoría o empeoramiento o bien si se detecta algún error de valoración.

En caso de ser rechazada la solicitud por no alcanzar el baremo exigido se puede interponer un recurso ante el Titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Documentación

A continuación ofrecemos un listado de documentos de interés relacionados con la Ley de Autonomía Personal a nivel estatal publicados durante 2007 y 2008, más información relacionada a través del último enlace de la página:

2008

  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFOrden ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Boletín Oficial del Estado el 09/07/2008).
  • Imagen de un archivo en formato de texto PDFBoletín Oficial del Estado el 11/02/2008 – Recurso de inconstitucionalidad n.º 2250-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
  • Imagen de un archivo en formato de texto PDFReal Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 (Boletín Oficial del Estado el 09/02/2008).
  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFReal Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008 (BOE 12/01/2008).

2007

  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFLey 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE de 8 de diciembre de 2007).
  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFManual de la Escala de Valoración Específica dirigido a profesionales valoradores.
  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFManual para el Baremo de Valoración de la Dependencia dirigido a profesionales valoradores.
  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFCorrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas (Boletín Oficial del Estado el 04/10/2007).
  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFReal Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas (BOE de 3 de octubre de 2007).
  • Imagen de un archivo de texto en formato PDFReal Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE de 21 de abril de 2007).

Fuente: Discapnet

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