TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD EN ESPAÑA (DATOS Y CENTROS BASE)

Si te acaban de diagnosticar una discapacidad visual es necesario que gestiones con los informes que tengas acerca de tu patología, el grado de discapacidad que tienes para que ejerzas los derechos que esta situación te otorga si vives en España. No es lo mismo discapacidad que incapacidad, por ello, debes informarte al respecto.

Te pueden dar la incapacidad para ejercer el puesto de trabajo que tenías pero no es incompatible con tener una discapacidad reconocida. No dejes de gestionarlo a tal efecto.

Si tienes dudas, contacta con asociaciondoce@gmail.com

En el asunto figurará Discapacidad o Incapacidad según la duda que presentes.

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento personal e intransferible, este nuevo diseño es más cómodo y resistente que el antiguo certificado, está plastificado, se beneficiarán muchas personas ya que es más cómoda de  llevar, esta solicitud se refiere exclusivamente a aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior  al 33%, vigente en algunas comunidades y se irá implantando próximamente en otras regiones.

En el caso de que el grado reconocido inicialmente fuera igual o superior al 33% y, como resultado de la resolución judicial o administrativa que lo modifica pasa a ser inferior al 33%, la persona titular estará obligada a destruir, de manera inmediata, la tarjeta en su posesión.

Esta tarjeta acreditativa de grado de discapacidad sustituye al certificado de la discapacidad en formato papel, que sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas.

La tarjeta, sirve como carnet identificativo,  podrá ser permanente o temporal, único para todos los tipos de discapacidad e incluye medidas de seguridad contra su falsificación, este formato simplifica el acceso a determinados servicios, al que podrán solicitarlo voluntariamente las personas con algún tipo de discapacidad reconocida oficialmente. Tiene el mismo objetivo que el certificado en formato papel y que lo sustituye, sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas, la nueva tarjeta se puede presentar para cualquier trámite administrativo o a la hora de acreditar que tiene una discapacidad  reconocida.

Los requisitos comunes exigidos por todas las comunidades para la expedición de la tarjeta identificativa es el siguiente, aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con fecha anterior a la publicación de la orden de creación, y que residan en la comunidad autónoma correspondiente. La tarjeta ha de ir acompañada del documento identificador DNI o NIE.

Para solicitar la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tiene que ser el interesado o su representante legal quienes cumplimentarán la solicitud y será entregada depende de cada Comunidad, en su Centro Base más cercano o en cualquiera de los registros públicos de cada Comunidad. En algunos casos se recibirá, a través de correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.

La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad

Formato

Su anverso contiene las siglas T.D. (Tarjeta de Discapacidad) en Braille, nombre y apellidos de la persona titular, DNI o Número de Identificación de Extranjero, grado de discapacidad en porcentaje, validez, y baremo de movilidad. En cuanto el reverso, éste incluye las condiciones de utilización del documento.

En cuanto el re­verso, éste incluye las condiciones de utilización del docu­mento, como que es personal e intransferible o que deberá presentarse con el DNI.

Comunidades donde se puede solicitar

  • Andalucía
  • Aragón
  • Cantabria
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • Más información en la oficina de información: teléfono 012

    Andalucía

    Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de marzo).

    Al igual que ocurre con todas las regiones donde se puede solicitar esta tarjeta electrónica, será necesario algunos requisitos, que se tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% , la solicitud deberá ir dirigida a la persona titular de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia en la que se resida, será expedida en un plazo máximo de dos días hábiles. Asimismo, podrá presentarse la solicitud de manera telemática, accediendo a través del portal de la Junta de Andalucía.

    Enlace al la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.

    Las personas interesadas en recibir información sobre la tarjeta acreditativa del grado discapacidad pueden dirigirse a los  Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas y además se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería, enlace a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

    Asimismo, se podrá presentar la solicitud de manera telemática a través del portal de la Junta de Andalucía.

  • Aragón

    Podrán ser titulares de la Tarjeta las personas residentes en la comunidad de Aragón que tengan reconocido con carácter definitivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según la Orden de 13 de noviembre de 2009 (pdf)  Departamento de Servicios Sociales y Familia (Boletín Oficial de Aragón 01/12/2009).

    La pesentación de la Tarjeta surtirá los mismos efectos que la de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

    El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus respectivos Centros Base, expedirán, emitirán duplicados y cancelarán cuando proceda, las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad.

    Con el objeto de conseguir una tramitación más ágil y eficaz, las plataformas aragonesas de acción y representación de las personas con discapacidad, cooperaran con el IASS en la preparación, el envío y la difusión de las solicitudes de las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad.

    Centros Base

    Huesca
    Joaquín Costa, 22 -22002
    Teléfono: 974 225 650
    (Abre en ventana nueva) cbhuesca@aragon.es

    Teruel
    Avda. Sanz Gadea, 2 -44002
    Teléfono: 978 641 325
    (Abre en ventana nueva) cbteruel@aragon.es

    Zaragoza

    C. Base I
    Santa Teresa, 19-21- 50006
    Teléfono: 976 715 666
    (Abre en ventana nueva) cbzaragoza@aragon.es

  • C. Base II
    P. Luis Cernuda, s/n -50015
    Teléfono: 976 742 823
    (Abre en ventana nueva) cbactur@aragon.es

    Cantabria

    Se crea la Tarjeta Acreditativa del Grado de discapacidad, según la Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Se expedirá de oficio por la Dirección General de Atención Sociosanitaria a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    En caso de pérdida o extravío de la tarjeta, se deberá solicitar por la persona interesada, la expedición de una nueva tarjeta, aportando junto a la solicitud, la acreditación de que se ha formulado la correspondiente denuncia de la pérdida o extravío ante el órgano competente. En tal caso se procederá a la cancelación de oficio de la tarjeta perdida o extraviada.

    Ha tener en cuenta:

    Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán solicitar por escrito la expedición de la Tarjeta acreditativa en la Dirección General de Atención Sociosanitaria, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el Anexo II de la presente Orden.

    Información relacionada:

    Castilla la Mancha

    La tarjeta, es válida en todo el territorio nacional, podrán solicitarlo aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Región.

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Más información:

    Castilla y León

    Un requisito imprescindible es residir en la Comunidad de Castilla y León, tras presentar la solicitud se recibe en el comicilio del interesado en un plazo máximo de dos meses.
    Se puede solicitar a través de  internet. Po teléfono  en el 012 o a través del 902106060.

    Otra opción es solicitarla en el registro oficial más próximo a su domicilio, en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, Oficinas de Registro Único de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que hayan suscrito el oportuno convenio. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León

    En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).

    Enlaces para más información:

    Cataluña

    Puesta  en marcha en Cataluña, según la Orden ASC/512/2009, de 18 de noviembre (DOGC 3 de diciembre 2010).

    Esta tarjeta no substituye al certificado de grado de discapacidad en formato papel. Dirigida a personas residentes en Cataluña, que tengan reconocido en Cataluña un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o que hayan trasladado aquí su expediente, ya sea con carácter permanente o provisional.

    Solicitud de la tarjeta on-line.

    Más información en la Oficina virtual 012.

    Comunidad Valenciana

    Como en todas las comunidades, está destinada a las personas reconocidas con un grado de discapacidad del 33% o superior, residentes  en un municipio de la Comunidad Valenciana, tarjeta personal e intransferible y deberá presentarse junto con el DNI del titular, se expedirá junto con la resolución del grado de discapacidad, a partir de su entrada en vigor, según  la Orden 3/2010, de 26 de marzo (formato pdf), de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV nº 6247, de 16/04/10).

    Las personas que ya tengan legalmente reconocida la discapacidad antes de la entrada en vigor de la orden por la que se crea esta tarjeta, podrán solicitarla en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante.

    Los impresos se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas PROP de la Generalitat.

    El horario de Invierno del 16 de Octubre al 14 de Mayo: Lunes a Jueves de 9:00h a 14:00h y de 17:00h a 19:00h y Viernes de 9:00h a 14:00h. El horario de Verano del 15 de Mayo a 15 de Octubre: Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h. Puede informarse del horario completo en el siguiente enlace: Horario al público.

    Descarga a la solicitud de la tarjeta: Impreso en formato pdf.

    Más información en los siguientes Centros de Valoración:

    Centro de valoración y Orientación de personas con discapacidad – Castellón
    Avda. Hermanos Bou, 81
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Teléfono: 964726200

    Centro de valoración y Orientación de personas con discapacidad Velluters-Valencia
    C/ Arolas, 1
    46001 Valencia
    Teléfono: 963152222

    Centro de valoración y Orientación de personas con discapacidad – Alicante
    C/ Fernando Madroñal, 52
    03007 Alacant/Alicante
    Teléfono: 965934751

    Consultas al teléfono de atención al ciudadano 012

    Para llamadas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para aquellos ciudadanos que dispongan de un servicio de tarifa plana para llamadas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono de información administrativa de la Generalitat es el  963 866 000  (desde el extranjero +34 963 866 000).

    El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas, y en agosto de 08:00 a 16:00 horas, excepto los días festivos de ámbito nacional, festivos de ámbito de la Comunitat Valenciana, y los días 24 y 31 de diciembre.

    Extremadura

    La tarjeta acreditativa está dirigida a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que acrediten tener reconocido con carácter definitivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según Orden de 15 de septiembre de 2003 (D.O.E. Número 116 2 Octubre 2003 página 12255).

    Los interesados podrán solicitar por escrito la tarjeta acreditativa en el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el Anexo II de la presente Orden: Texto completo de la Orden.

    Direcciones a donde acudir para solicitar dicha tarjeta:

    Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) (Horario: De 8 a 15 h. de lunes a viernes).

    La Rioja

    Ha sido la primera comunidad autónoma en crear y emitir las tarjetas acreditativas de la discapacidad, entró en vigor a partir del 1 de enero de 2002, mediante la Orden 15 /2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

    Podrán solicitar la expedición de la tarjeta identificativaen el Centro Base de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Modelo de solicitud del Anexo II de la presente Orden.

    Más información en:

    Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
    C/Trinidad, 13 bajo
    26071 – Logroño – La Rioja
    Teléfono: 941 29 10 50
    Atención al Ciudadano: 900 700 333

    Madrid

    Para la otención de solicitudes:

    • Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales
    • Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad  de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
    • Oficinas de Atención al Ciudadano

    Presentación de solicitudes:

    Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales   (C/ O´Donnell, 50; 28009 – Madrid). Tambien podrán presentarse en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero

    Calle Alcalá 68
    28014-Madrid
    Teléfono 914206904
    Centralita: Tfno: 914206900.

    Más información en los siguientes enlaces:

    Navarra

    ORDEN FORAL 213/2011, de 22 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (Boletín Oficial de Navarra el 29/07/2011).

    Vizcaya

    Orden Foral 30845/2010, de 28 de mayo en formato pdf. del diputado foral de Acción Social, por el que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, según esta Orden podrán solicitarla las personas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Aquellas personas que tengan reconocido es grado de discapacidad con fecha anterior a la publicación de esta Orden Foral, recibirán en su domicilio la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, no siendo necesaria la realización de solicitud expresa.

    Las personas a las que, bien por valoración inicial o por revisión, se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al envío inicial recibirán así mismo la tarjeta en su domicilio en el siguiente envío.

    Las personas que requieran una nueva tarjeta bien por extravío, deterioro o modificación de los datos personales, podrán solicitar una nueva presentando a tal efecto una solicitud conforme al anexo II de esta Orden Foral.

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