La Comunidad de Madrid ya contaba con la Ley 8/1993, de 22 de junio, destinada a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y, como consecuencia de estas previsiones, se promulgó la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno. Esta ley tenía por objeto garantizar a las personas ciegas o afectadas por deficiencias visuales de carácter grave o severo, usuarias de perro guía, el libre acceso a los lugares públicos o de uso público en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Dicha ley recogía las disposiciones relativas al uso del perro guía, definiéndolo como aquel can que había sido adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa y garantizaba la accesibilidad al entorno de las personas usuarias de estos perros.
En los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de asistencia a las personas afectadas no sólo por discapacidades visuales, sino también físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, ya que suponen un importante apoyo para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. Al no estar contemplada esta situación por la normativa vigente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los usuarios de perros de asistencia ven como, en ocasiones, se les deniega la entrada a lugares y transportes públicos, lo que supone un limitación a su inclusión y participación social real y efectiva.
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