NORMATIVA ACERCA DE LA DISCAPACIDAD CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

Organismo emisor:
Consejo de la Unión Europea;
Fecha de disposición: 27/11/2000

Publicado en:

Diario Oficial de la Unión Europea (Serie L) (Número: 303, 02/12/2000, Páginas: 16-22)
Resumen:
Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

Artículo 2

Concepto de discriminación

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencio- nados en el artículo

1. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;

b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:

i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; o que

ii) respecto de las personas con una discapacidad determinada, el empresario o cualquier persona u organización a la que se aplique lo dispuesto en la presente Directiva, esté obligado, en virtud de la legislación nacional, a adoptar medidas adecuadas de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 para eliminar las desventajas que supone esa disposición, ese criterio o esa práctica.

3. El acoso constituirá discriminación a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con alguno de los motivos indicados en el artículo 1 que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. A este respecto, podrá definirse el concepto de acoso de conformidad con las normativas y prácticas nacionales de cada Estado miembro.

4. Toda orden de discriminar a personas por alguno de los motivos indicados en el artículo 1 se considerará discriminación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.

5. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación nacional que, en una sociedad democrática, son necesarias para la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Más información:
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+20080520+ITEMS+DOC+XML+V0//EN&language=EN#sdocta13

CELEX_32000L0078_es_TXT-2

 

Nacional

Es de especial relavancia Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, pues recoge los aspectos principales de varias leyes (que pueden consultarse también) que han quedado derogadas como tales (consultar fichas):

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Existe otra serie de disposiciones de interés:

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Organismo emisor:
Jefatura del Estado;
Fecha de disposición: 01/08/2011

Publicado en:

Boletín Oficial del Estado (Número: 184, 02/08/2011, Disposición nº 13241, Páginas: 87478-87494)
Resumen:
Esta ley pretende impulsar los cambios, normativos y de plazos, necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Responde, para ello, a tres objetivos principales:

Adaptar la normativa española, en sus diversos ámbitos, a dichos compromisos.

Impulsar el cumplimiento de los plazos comprometidos.

Profundizar en el modelo de discapacidad que propone la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).

Para ello:

Modifica una amplia serie de normas españolas (puede verse enlace a todas ellas en la parte inferior del registro), para adaptarlas a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Establece además los plazos para una amplia serie de iniciativas recogidas en diversas normas españolas.
Puede consultar el BOE del 02/08/2011: http://www.boe.es

 

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