BENEFICIOS FISCALES DE LA DISCAPACIDAD

Definición y acreditación de la discapacidad.

Definición
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  1. Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. Igual o superior al 65%, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

Rentas que no tributan en el IRPF

PRESTACIONES O RENDIMIENTOS RELACIONADOS CON SITUACIONES DE DISCAPACIDAD QUE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
    • Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    • Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2016: 7.455,14 euros. LÍMITE: 14.910,28 euros).
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos cualquiera que sea su cuantía.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual (conjunto hasta 31-12-2014) de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2016: 7.455,14 euros. LÍMITE: 22.365,42 euros). Desde 1 de enero de 2015 dicho límite de exención ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores. (art 7.w Ley IRPF).
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
  • Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mí­nima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habi­tacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades bási­cas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (esta exención se incluye en el art. 7.y) de la Ley de IRPF por el Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, con efectos 1 de enero de 2015).
  • No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia. La exención también se aplica cuando se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual, reservándose el titular el usufructo vitalicio de la misma.
  • Las ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y los supuestos de incapacidad absoluta permanente, causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE del 22). También resultan exentas, en idénticos términos, las ayudas excepcionales por daños personales sufridos por las personas afectadas por otra serie de siniestros acaecidos en años anteriores (ver Manual de IRPF 2014).
  • Rendimientos de trabajo en especie: En la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.
  • Rendimientos de actividades económicas: Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

Minoración de rendimientos por discapacidad

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Hasta el 31-12-2014 las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), establecía la Ley eran:

  • Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.080 € y 2.652 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
  • Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior, cumpliéndose los requisitos específicos.
  • Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo cumpliéndose los requisitos específicos.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondieran, tenían derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, de 3.264 € o de 7.242 €, dependiendo del grado de discapacidad y la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

A partir del 1 de enero de 2015 se suprimen dichas reducciones y se introducen nuevos gastos deducibles bajo la denominación de «Otros gastos deducibles» que incluyen:

  • Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general
  • Incremento por movilidad geográfica.
  • Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  • Tener el grado de discapacidad exigido.
  • Ser trabajador activo.

Límite: Los gastos en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, con las precisiones que se establecen respeto a los gastos por movilidad geográfica y para trabajadores activos con discapacidad en el art. 11 del Reglamento IRPF.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

  • Los contribuyentes que sean trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado en el ejercicio de la actividad económica en actividades en estimación directa, podrán, a su vez, adicionalmente y si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500 € anuales, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • En las actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva, el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se computa al 75%. A estos efectos, se tomará la situación existente a la fecha de devengo. El módulo personal asalariado, se computará al 40% cuando se trate de un discapacitado en grado igual o superior al 33%. Si se obtiene el grado de discapacidad a lo largo del periodo impositivo, el cómputo del 40% se efectuará respecto de la parte del periodo en que se cumpla dicha circunstancia. En el caso de discapacidad igual o superior al 33%, el índice corrector por nueva actividad será del 60% si se trata del primer año de inicio, o del 70% si se trata del segundo año de ejercicio de actividad.

Mínimo personal, familiar y por discapacidad

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.

Éste mínimo se configura técnicamente como un tramo a tipo cero, lo cual supone aplicar la tarifa a la base liquidable general, y hallar la cuota íntegra general correspondiente, y aplicar la tarifa al importe del mínimo personal y familiar y este resultado restarlo de la operación anterior. Si el mínimo personal y familiar, fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.

Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes ,ascendientes y discapacidad.

El MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150€ si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.400 €, si tiene más de 75 años.

MÍNIMO POR DESCENDIENTES:

Para beneficiarse del mínimo por descendientes, éstos han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. La determinación de tal circunstancia ha de realizarse atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente).

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

  • Ser menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre o fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto de 31 diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
  • No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
  • Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.

Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE del 19) ha otorgado a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el gravamen autonómico. En uso de la citada competencia normativa, las Comunidades de Illes Balears, Castilla y León y Madrid han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico.

Para aplicar el MÍNIMO POR ASCENDIENTES, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:

  • El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
  • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
  • Captura de pantalla 2018-02-12 a las 17.48.38.png

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836€ por ese descendiente. Para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al descendiente fallecido.

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos que correspondan por:

Mínimo por discapacidad del contribuyente.

– Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las siguientes cuantías:

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Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberán acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE de 26 de enero de 2000), regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Condiciones de aplicación del mínimo por discapacidad

a) La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

Sin perjuicio de lo anterior, el mínimo por discapacidad será aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.

b) La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.

c) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

d) No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

 

Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social

PLANES DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

APORTACIONES Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, a favor de:

  1. Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  2. Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  3. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones pueden hacerse por:

  • El propio partícipe discapacitado; reducen la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
  • Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Éstas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.

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PRESTACIONES

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (22.365,42 € para 2015).Este límite se aplica conjuntamente con los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.


*1 – Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.

*2 – Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

La Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

  • BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

  1. Las afectadas por unadiscapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  2. Las afectadas por unadiscapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO
  1. Personas con derecho a la reducción
  2. Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
  3. El cónyuge del discapacitado.
  4. Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  5. Cuantía de la reducción

Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

  • TRATAMIENTO FISCAL PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS*1
  1. Cuando los aportantes seanpersonas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.
  2. Cuando los aportantes seansujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados. (22.365,42 € en 2015).

*1 – No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo

 

Deducción por adquisición de vivienda habitual (Sólo aplicable a adquisiciones realizadas hasta 31-12-2012)

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Como regla general, los contribuyentes discapacitados aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general, sin perjuicio de que tengan derecho adicionalmente a la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, si reúnen los requisitos establecidos para la práctica de la misma.
Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas.
Para aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido el porcentaje del 9 por 100 (frente al 7,5 % aplicable con carácter general) para calcular el tramo autonómico de la deducción, siendo aplicable el 7,5 por cien el porcentaje del tramo autonómico para el resto de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

Deducción por adecuación de la vivienda habitual (Sólo aplicable a obras e instalaciones iniciadas antes de 1-1-2013)

Es necesario que los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

  • Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
  • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Podrá aplicar esta deducción, además del contribuyente a que hemos hecho referencia, también los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no se podrá trasladar a ejercicios posteriores.

FORMA DE ACREDITACIÓN

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA la valoración de las discapacidades), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

  • Adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena:
    • 10 por 100 estatal.
    • 10 por 100 para todas las CCAA de régimen común (excepto Cataluña) y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Las Comunidades autónomas de Illes Baleares y de la Región de Murcia, han aprobado específicamente este porcentaje.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña el porcentaje aplicable para calcular el tramo autonómico de esta deducción es el 15 por 100.

 

Deducciones autonómicas

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad

ANDALUCÍA:

  • Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €. Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye una vivienda habitual con un límite máximo de 250 euros anuales.
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. En el caso de parejas de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

ARAGÓN:

  • Deducción de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad si cumplen los requisitos exigidos.

ASTURIAS:

  • Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Deducción por familia numerosa de categoría general, 505 € y 1.010 € por categoría especial.
  • Deducción 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad discapacitados, tanto por relación de paternidad como de adopción que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

ILLES BALEARS:

  • El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros, por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (Art. 3 bis Decreto legislativo 1/2014), entre otros: personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100..
  • Por cada contribuyente y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades, si se cumplen los requisitos exigidos:

    80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

    150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

    150 € con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.

CANARIAS:

  • Por cada contribuyente discapacitado con un grado de discapacidad superior al 33 %, se establece una deducción de 300 €.
  • En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:

    –2 % de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %, con un límite máximo de 480 euros.

    –3 %, con un máximo de 720 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, con un límite máximo de 720 euros.

  • Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.
  • La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € para familias numerosas de categoría especial (en lugar de los 200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 0,75 %, cualquiera que sea su importe.

CANTABRIA:

  • Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general, para poder aplicar la deducción se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), si cumplen los requisitos exigidos.
  • Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Por obras de mejora, el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejer­cicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre y que tengan por objeto: una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio am­biente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribu­yente, con un límite anual de: 1.500  euros en tributación individual o 2.000 euros en tributación conjunta, cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado del 65%.
  • • Por gastos de enfermedad (Art. 2.7 Decreto Legislativo 62/2008)
    1. Por gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios sanitarios, el 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta que se incrementarán en 100 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
    2. Por cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, el 5 por 100 de las cantidades pagadas durante el año, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 por 100.

CASTILLA-LA MANCHA:

  • Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad, el 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo hasta un límite de 300 euros, destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a per­sonas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos.
  • Por acogimiento no remunerado de  discapacitados, 600 euros por cada persona  con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros para familia numerosa de categoría general y 900 euros, si es de categoría especial.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Deducción por familia numerosa de 492 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.
  • Deducción del 10 % de las inversiones en obras e instalaciones en la vivienda habitual de adecuación y accesibilidad de personas con discapacidad, siempre que éstas sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive.
  • Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.

CATALUÑA:

Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o formen parte de una familia numerosa por tener algunos de sus miembros la condición de discapacitado pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta o el contribuyente pertenezca a una familia numerosa), si cumplen los requisitos.

EXTREMADURA:

  • Por cuidados de familiares con discapacidad: ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 150 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • • Por arrendamiento de vivienda habitual (Art. 3 Ley 1/2015) el 5 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, o el 10 por 100 con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural: Contribuyentes que padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

GALICIA:

  • Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
  • Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.

MADRID:

  • Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deducción de 900 € si cumplen los requisitos exigidos.

LA RIOJA::

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad.

COMUNIDAD VALENCIANA:

  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior discapacitado. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance los grados ante­riormente comentados, en aquellos supuestos en que la incapacidad se declare judicialmente.
  • Por familia numerosa, 300 € si es de categoría general y 600 € si es especial.
  • Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €. No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contempla­da en el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la nor­mativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.
  • Por cada ascendiente mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuan­do la incapacidad se declare judicialmente.
  • Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 5 % de las cantidades invertidas con excepción de los intereses. Ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 20 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 €. Además, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25 % con el límite de 765 €.

Beneficios fiscales en el IVA

Tributarán al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida (1), con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  3. Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

La aplicación del 4% requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Administración tributaria, iniciándose mediante solicitud (modelo 04). Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.

Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

(1)Se considerarán personas con movilidad reducida:

  1. Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  2. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

Se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

 

Beneficios fiscales en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Vehículos no sujetos al Impuesto

Los vehículos para personas con movilidad reducida se encuentran no sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT).

Para efectuar la matriculación del vehículo es necesario presentar ante la Administración tributaria el modelo 06 al que se acompañara la ficha técnica del vehículo (original y fotocopia). La matriculación del vehículo no exige el previo reconocimiento de la Administración tributaria.

Vehículos exentos del impuesto

Por su parte, los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos, se encuentran exentos del IEDMT:

  1. Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
  3. Que se obtenga la previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

Para solicitar la exención se presentará el modelo 05 ante la Administración tributaria, con anterioridad a la matriculación del vehículo. En ningún caso, podrá matricularse definitivamente el vehículo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal por parte de la Administración.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Certificación de invalidez expedida por IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
  • Ficha Técnica del vehículo.
  • Certificado de la Compañía Aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de 4 años.

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